Divorcio por separación de hecho
Desde el 31 de diciembre de 2021, la separación de hecho por más de un año es causal de divorcio en Panamá, aunque los cónyuges sigan viviendo bajo el mismo techo. No exige culpa del otro y no necesita su acuerdo.
Antes de la Ley 269 de 2021 hacían falta dos años.
Qué dice la ley
La causal novena del artículo 212 es la separación de hecho por más de un año, aun cuando los cónyuges vivan bajo el mismo techo. La Ley 269 de 2021 redujo el plazo de dos años a uno, y rige desde el 31 de diciembre de 2021. El juez indica en la sentencia la fecha en que ocurrió la separación.
Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 219; Ley 269 de 2021, artículo 1
Sin culpa y sin acuerdo
Es una de las dos causales que no exigen probar una falta del otro cónyuge. Tampoco necesita que el otro esté de acuerdo, a diferencia del mutuo consentimiento.
Fuente: Código de la Familia, artículo 215
Los hijos deben quedar resueltos
Igual que en el mutuo acuerdo, el juez solo decreta el divorcio por separación de hecho cuando consta resuelto lo de guarda, visitas y alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos.

Fuente: Código de la Familia, artículo 218, en la redacción de la Ley 269 de 2021
No confundir con la separación de cuerpos
La separación de cuerpos es otra figura: la decreta un juez, no disuelve el matrimonio y no permite volver a casarse. Una separación de cuerpos inscrita se puede convertir en divorcio después de un año.
Fuente: Código de la Familia, artículos 198 al 206
Preguntas frecuentes
¿Cuenta si seguimos en la misma casa?
Sí. La ley dice expresamente que la separación de hecho cuenta aun viviendo bajo el mismo techo.
¿Siguen siendo dos años?
No. Desde la Ley 269 de 2021 basta con más de un año.
Lo que la ley no dice
- Cómo se prueba la fecha de la separación: lo decide el juez con las pruebas de cada caso.
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