Divorcio por mutuo acuerdo en Panamá
Es la causal décima del artículo 212. Pueden pedirlo juntos dos cónyuges mayores de edad con al menos un año de matrimonio.
Presentan la solicitud ante el juzgado de familia, cada uno declara en persona que actúa por su libre voluntad y deben ratificar su decisión pasados dos meses desde la demanda y antes de seis. Si tienen hijos, el juez solo decreta el divorcio cuando la guarda, las visitas y la pensión están resueltas.
Los tres requisitos
- Los dos cónyuges son mayores de edad.
- Llevan al menos un año casados.
- Ratifican la solicitud después de dos meses de presentada la demanda y antes de que pasen seis.
Fuente: Código de la Familia, artículo 212, numeral 10, en la redacción de la Ley 269 de 2021
Cómo es el trámite
La solicitud se formaliza ante el juzgado competente. Cada cónyuge declara en persona que actúa por su libre voluntad, y puede hacerlo en el tribunal, ante un cónsul de Panamá o en declaración jurada ante notario. Si una declaración contradice la solicitud, el juez cita a los dos para aclararla y, si puede, avenirlos. Antes de demandar deben pasar por el Orientador y Conciliador de Familia.
Fuente: Código de la Familia, artículo 775, y artículo 789 en la redacción de la Ley 23 de 2001
Los hijos, primero
Si hay hijos con derecho a alimentos, el divorcio no se decreta hasta que esté acreditado lo acordado sobre guarda, régimen de comunicación y visita y pensión. Esos acuerdos son obligatorios para las dos partes, y se pueden acreditar en cualquier fase del proceso.

Fuente: Código de la Familia, artículo 218, en la redacción de la Ley 269 de 2021
Cuánto tarda, según la ley
Como la ratificación solo se admite pasados dos meses desde la demanda, un divorcio por mutuo acuerdo no se resuelve antes de ese plazo. Cuánto tarda después depende de cada juzgado: la ley no fija más plazos para esta vía y no hay estadísticas oficiales que podamos citar.
Fuente: Código de la Familia, artículo 212, numeral 10
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta el divorcio de mutuo acuerdo?
Ante el juzgado de familia. La declaración de voluntad de cada cónyuge puede hacerse en el tribunal, ante un cónsul de Panamá o ante notario.
¿Uno de los dos puede ratificar desde el extranjero?
La declaración inicial de voluntad sí puede hacerse ante un cónsul de Panamá. Para la ratificación de los dos a seis meses, la ley no dice expresamente si vale el cónsul, así que no lo damos por posible hasta confirmarlo.
¿Y si llevamos menos de un año casados?
No se puede usar esta vía. Quedan las causales de culpa o, pasado más de un año de separación de hecho, la causal novena.
Lo que la ley no dice
- Si la ratificación de los dos a seis meses puede hacerse ante un cónsul o por medios remotos.
- Si la demanda de divorcio exige abogado: la regla general está en el Código Judicial, cuyo texto todavía no hemos leído.
Fuentes oficiales
- Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994, Gaceta Oficial 22591 de 1 de agosto de 1994
- Ley 269 de 30 de diciembre de 2021, que reforma el artículo 212 y otros del Código de la Familia, Gaceta Oficial 29445-E de 30 de diciembre de 2021
- Ley 23 de 1 de junio de 2001, artículo 106, que modifica el artículo 789 del Código de la Familia, Gaceta Oficial 24316 de 5 de junio de 2001
Última verificación: October 28, 2026
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