Guarda y crianza, patria potestad y visitas después del divorcio

Si los padres se separan, manda lo que ellos acuerden sobre la guarda y crianza y las visitas, siempre que no perjudique el interés superior del menor.

Si no se ponen de acuerdo, decide el juez buscando lo más beneficioso para el niño. Antes de ir a juicio es obligatorio pasar por el Orientador y Conciliador de Familia.

Primero, el acuerdo de los padres

El Código de la Familia da prioridad a lo que acuerden el padre y la madre sobre con quién vive el hijo y cómo se relaciona con el otro. Ese acuerdo vale mientras no afecte el interés superior del menor. La Ley 285 de 2022 refuerza la idea: las decisiones importantes sobre los hijos se toman entre los dos, aunque vivan separados.

Fuente: Código de la Familia, artículos 326 al 331; Ley 285 de 2022, artículo 18

Si no hay acuerdo, decide el juez

Sin acuerdo, la autoridad decide guiándose por lo que sea más beneficioso para el menor. La guarda puede darse incluso a un tercero. Las resoluciones sobre guarda y visitas se pueden cambiar cuando cambian las circunstancias, y el incumplimiento del régimen de visitas puede llevar a modificar la guarda.

Fuente: Código de la Familia, artículos 326 al 331

La conciliación previa es obligatoria

En el divorcio, en la investigación de paternidad, en la guarda y crianza y en el régimen de visitas es obligatorio pasar antes por el Orientador y Conciliador de Familia. Sin su certificación, o sin la constancia de que la otra parte no quiso asistir, no se puede iniciar el proceso judicial.

La ciudad de Panamá enmarcada por bosque tropical

Fuente: Código de la Familia, artículo 775

Sin hijos resueltos no hay divorcio por mutuo acuerdo

En el divorcio por mutuo consentimiento y en el de separación de hecho, el juez solo puede decretarlo cuando consta que quedaron resueltos la guarda, el régimen de comunicación y visita y los alimentos de los hijos. Esos acuerdos obligan a las dos partes. Se pueden acreditar en cualquier fase del proceso.

Fuente: Código de la Familia, artículo 218, en la redacción de la Ley 269 de 2021

Preguntas frecuentes

¿Existe la custodia compartida en Panamá?

El texto que hemos leído no usa ese nombre. Lo que sí dice es que los padres pueden acordar la guarda y el régimen de visitas, y que las decisiones importantes se toman entre los dos aunque vivan separados.

¿Puedo ir directo al juez por la guarda de mis hijos?

No. Primero debe acudir al Orientador y Conciliador de Familia; su certificación es necesaria para iniciar el proceso.

¿Se puede cambiar la guarda después?

Sí. Las resoluciones de guarda y visitas se modifican cuando cambian las circunstancias.

Lo que la ley no dice

  • Si la Ley 285 de 2022 o la Ley 409 de 2023 cambiaron la regla supletoria del Código que, en igualdad de condiciones, prefería a la madre. Por eso no la publicamos.
  • Las medidas de protección por violencia doméstica de la Ley 38 de 2001, que cambió la Ley 467 de 2025: las explicaremos cuando hayamos comprobado todas sus reformas.

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