Divorcio de extranjeros y de matrimonios celebrados fuera de Panamá
Un matrimonio celebrado en otro país produce efectos en Panamá solo si está inscrito en el Registro Civil, así que lo primero es inscribirlo.
El Código de la Familia no exige que uno de los cónyuges resida en Panamá, pero sí manda que la ley del domicilio conyugal rija el divorcio, y en el mutuo acuerdo cada cónyuge puede declarar su voluntad ante un cónsul de Panamá.
Primero, inscribir el matrimonio
El matrimonio celebrado en el extranjero produce en Panamá los mismos efectos civiles que uno celebrado aquí, siempre que esté inscrito en el Registro Civil. Sin esa inscripción no surte efectos, y por eso hay que inscribirlo antes de pedir el divorcio.
Fuente: Código de la Familia, artículo 9
El domicilio conyugal
La ley del domicilio conyugal rige todo lo que tiene que ver con las demandas de divorcio. El Código define el domicilio conyugal como el lugar donde los cónyuges viven habitualmente, con singularidad y estabilidad. No encontramos en el Código un requisito de residencia mínima de uno de los cónyuges.
Fuente: Código de la Familia, artículos 9 y 11
Si uno vive fuera
En el mutuo consentimiento, cada cónyuge declara en persona su libre voluntad, y la ley permite hacerlo ante un cónsul de Panamá o en declaración jurada ante notario. La ratificación llega entre el segundo y el sexto mes desde la demanda, y la ley no dice si también vale ante el cónsul: conviene prever el viaje para ese plazo.

Fuente: Código de la Familia, artículo 789 en la redacción de la Ley 23 de 2001, y artículo 212, numeral 10
Un divorcio de otro país
Si ya se divorció en otro país y necesita que valga en Panamá, el trámite se llama exequátur. Estamos verificando sus requisitos en el texto de la ley y publicaremos la guía cuando esté confirmada.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que vivir en Panamá para divorciarme aquí?
El Código de la Familia no lo exige. La competencia internacional de los jueces panameños está en el Código de Derecho Internacional Privado, que estamos verificando.
¿Se reconoce mi divorcio panameño en mi país?
Lo decide la ley de su país. Lo que sí necesita es la sentencia firme e inscrita en Panamá, porque el divorcio solo surte efectos desde su inscripción.
Lo que la ley no dice
- Las reglas de competencia internacional del Código de Derecho Internacional Privado, Ley 61 de 2015, para dos extranjeros casados fuera.
- Si la ratificación de los dos a seis meses puede hacerse ante un cónsul o por apoderado.
- Los requisitos del exequátur.
Fuentes oficiales
- Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994, Gaceta Oficial 22591 de 1 de agosto de 1994
- Ley 269 de 30 de diciembre de 2021, que reforma el artículo 212 y otros del Código de la Familia, Gaceta Oficial 29445-E de 30 de diciembre de 2021
- Ley 23 de 1 de junio de 2001, artículo 106, que modifica el artículo 789 del Código de la Familia, Gaceta Oficial 24316 de 5 de junio de 2001
Última verificación: October 28, 2026
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